CONSIDERANDOS DE CREACIÓN   
PARQUE NACIONAL MORROCOY   
  
1. Que los recursos naturales en la zona de Chichiriviche, Morrocoy y Tucacas por sus características peculiares, belleza escénica naturales, flora y fauna, reúnen las condiciones para ser declarada Parque Nacional;  
  
2. Que la incidencia de diversos factores, tales como el aprovechamiento y uso indiscriminado de playas así como la destrucción de manglares y la acción contaminante han venido produciendo un creciente deterioro ecológico;  

3. Que es deber del Ejecutivo Nacional preservar el ecosistema y corregir los daños físicos y sanitarios causados en la zona; que el problema compromete el interés nacional en cuanto a los recursos del mar que se originan en el ecosistema; los recursos recreacionales que son para el disfrute de todos los habitantes y compromete la salud. 
 

 
CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO  

DECLARATORIA:  
Decreto No. 113 del 26 de Mayo de 1974. 
Gaceta Oficial No. 30.408 de fecha 27 de Mayo de 1974. 
Ampliado mediante Decreto No. 944 de fecha 27 de Mayo de 1975. Gaceta Oficial No. 30.706 de fecha 30 de Mayo de 1975. 
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso: Decreto 675 de fecha 10 de Mayo de 1995. Gaceta Oficial No. 4.911 (E) de fecha 26 de Mayo de 1995. 

LOCALIZACIÓN:  

Sureste del Estado Falcón entre los municipios Silva y Monseñor Iturriza, entre las poblaciones de Tucacas y Chichiriviche. 

SUPERFICIE:  
32.090 Ha.  
 
SECTOR               % Superficie 
Continental                   35,50 
Insular                           3,10 
Marino y Submarino       61,40 
 

OBJETIVOS DE CREACIÓN DEL PARQUE   

Objetivo fundamental: Preservar y conservar los ecosistemas y paisajes que se localizan en el sector marino-costero de la región Centro Occidental del País: 
• Conservar de manera inalterada los principales ecosistemas que caracterizan al Parque: manglares y lagunas costeras, arrecifes coralinos y praderas de fanerógamas marinas, el conjunto de cayos, bajos e islotes, las comunidades halófitas, sabanas y bosques deciduos. 
• Conservar la biodiversidad y el equilibrio ecológico. 
• Conservar los recursos genéticos. 
• Garantizar las migraciones naturales de las especies animales. 
• Recuperar áreas o recursos naturales que han sido degradados por acción antrópica.  
• Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación ambiental. 
• Conservar los recursos pesqueros. 
• Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo. 
• Conservar los sitios de interés histórico, espeleológico y arqueológico existentes en el área. 
• Contribuir al desarrollo regional. 
 

PLAN DE ORDENAMIENTO:  

Instrumento de naturaleza técnica, administrativa y política que permite a través de una serie de etapas de trabajo hacer un diagnóstico y un análisis prospectivo de la unidad de manejo, para proponer una zonificación ideal que se adapta a sus condiciones físico naturales.  
La propuesta es llevada a una consulta amplia con los grupos de interés (especialistas o sociedad civil en general), allí la zonificación es readaptada según la percepción de los actores involucrados, asumiéndose una negociación para conseguir acuerdos que permitan poner en práctica el Plan.  
Este contiene una lista de programas de manejo a ser ejecutados. El Plan de Ordenación pasa a ser un instrumento legal a través de un decreto nacional 

REGLAMENTO DE USO   

Instrumento fundamentalmente jurídico que establece las normas y regulaciones de uso necesarias para que la zonificación funcione y el Plan de Ordenación se cumpla. En general, está dirigido al usuario de las áreas protegidas, imponiéndole prohibiciones o restricciones de uso según la zona en cuestión, así como controles administrativos. El mismo requiere necesariamente una jerarquía legal a través de la aprobación de un decreto nacional. 

ZONIFICACIÓN  Y REGLAMENTO:  

Zonas de Protección Integral (PI): 
• El Área marina y  la formación de manglar conocida como Isla de Pájaros 
• El sector costero desde Punta de Mayorquina hasta Punta Varadero, incluyendo Punta Pereira. 
• Cayo Borracho y el arrecife coralino que lo rodea. 

EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Guardería ambiental. 
• Investigación científica y monitoreo ambiental. 
• Instalaciones livianas de carácter temporal de apoyo (Guardería, Investigación y monitoreo). 
Zona Primitiva o Silvestre (P): 

Zona Primitiva Marina: 
• Formaciones de manglar 
• Cayos Nuevo, Peraza, Pescadores y Animas , incluyendo el arrecife de coral que los rodea. 
• Los Juanes...  
• Caños Tigre, León y Las Burras 
• Las barreras y arrecifes de coral ubicadas en Cayo Sal, Cayo Muerto, Cayo Pelón, Punta Pereira, Punta Varadero, Cayo Sombrero, Playa Norte, Playa Sur, Tucupido, Boca Seca,  Playuela, Playuelita, Playa Mero y Punta Brava. 
• Las áreas marinas que contienen praderas de Thalassia sp. Ubicadas en la aduana, Cayo Animas, Paiclá, Boca Seca, Cayo Pescadores, Cayo Sal y Cayo Muerto. 

EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Guardería ambiental, investigación científica y educación ambiental. 
• Actividades sub-marinas de recreación en: Cayo Peraza, Cayo Pelón, Cayo Sombrero, Cayo Pescadores, Boca Seca, Playuelita, Playuela y Playa Mero. 
• Actividades de pesca artesanal en los Caños Tigre, León, Las Burras, El Ocho y Plaicá. 
• La pesca de molusco. 

Zonas Primitiva o Silvestre (P): 
Zona Primitiva Terrestre: 
• Bosque de manglar terrestre en franja que rodea la Bahía de Tucacas; Caños Tigre León, Las Burras y la Bahía de Morrocoy. 
• Cerro Chichiriviche 
• Mayorquina 
• Franja de terreno que comienza en los linderos del Parque Nacional Morrocoy, hasta la Zona de Recuperación Natural Mayorquina, finalizando con la Zona de Uso Poblacional Autóctono Lizardo. 
• Sector costero desde Punta Mayorquina hasta Punta Varadero, incluyendo Punta Pereira, durante el período comprendido entre los meses de Noviembre y Abril, ambos inclusive. 
 
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Guardería ambiental, investigación científica y educación ambiental. 
• La instalación de carteles educativos e informativos. 
• Recreación pasiva limitada a visitas guiadas o al excursionismo, a través de senderos o trochas (grupos menos de 10 personas). 

Zona de Ambiente Natural Manejado (ANM):   
• La porción de terreno comprendida entre la curva de nivel de cien (100) m.s.n.m. y la Zona de Recuperación Natural San Rafael. 
Toda el área marina del Parque Nacional Morrocoy, exceptuando los sectores zonificados como Zona Primitiva Marina y Zona de Protección Integral. 
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Guardería ambiental.  
• Investigación científica y educación ambiental. 
• La instalación de carteles educativos e informativos, muelles y miradores. 
• Uso de vehículos automotores terrestres, exceptuando las motocicletas de uso particular. 
• Actividades agrícolas que se venían desarrollando ante la declaratoria del Parque Nacional. 
• La navegación a motor y aquellas embarcaciones autorizadas por INPARQUES y en las rutas de navegación establecidas. 
• La colocación de boyas de amarre para el fondeo exclusivo de veleros, ubicados en: Cayo Muerto, cayo Sombrero, Boca Seca y Paiclá. 
• Pesca artesanal. 
• Pesca deportiva 
• Práctica de wind surf en Laguna de Suanchez. 
• Competencia de velerismo. 
• Esquí acuático. 

Zona de Recuperación Natural (RN):   

• El Silencio 
• San Rafael 
• Mayorquina 
• Sanare 
• Tibana 
• Punta Brava 

EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Guardería ambiental e investigación científica 
• Actividades inherentes al desarrollo de programas conservacionista para la recuperación y restauración de áreas y recursos naturales degradados. 

Zona de Recreación (R): 
• Playas de Cayo Sal, Cayo Muerto, Cayo Pelón, Cayo Sombrero, Playa Norte, Playa Sur, Boca Seca, Playuelita, Playuela, Playa Mero, Paiclá, Punta Suanchez, Laguna de Suanchez y Punta Brava. 
 
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Guardería ambiental. 
• Educación ambiental e interpretación de la naturaleza. 
• Investigación científica y monitoreo ambiental. 
• Construcción de instalaciones y dotaciones apropiadas para la prestación de servicios al público. 
• La instalación de carteles informativos y educativos. 
• Pernocta e instalación de carpas, únicamente en los sectores de Paiclá, Cayo Sombrero, Cayo Muerto y Cayo Sal. 
• Actividades de recreación al aire libre con la densidad establecida (30 m2 por persona) 

Zonas de Servicio (S): 
• Cerro El Silencio 
• Centro poblado San Rafael 
• Área puntual en Playa Varadero, para ubicación de infraestructura de vigilancia y control. 
• Playa Mayorquina 
• Cayo Pescadores 
• Cerro Mayorquina Sector Los Italianos 
• Peaje Las Luisas 
• Estación de Servicios Los Manglares 
• Cayo Sal, Cayo Muerto, Cayo Sombrero, Playuela, Paiclá, Punta Suanchez y Punta Brava. 
• Boca de los Caños y Boca Grande.  

EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Guardería ambiental. 
• Educación ambiental e interpretación de la naturaleza, investigación científica. 
• La instalación de elementos de señalización, carteles informativos y educativos. 
• En Suanchez se permitirá el establecimiento de instalaciones para prestación de servicios al público. 

Zonas de Interés Espeológico (IE): 
• Playa Norte, las Cuevas de Mayorquina y toda gruta o cueva que se ubique dentro del Parque Nacional. 

EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Guardería ambiental. 
• Investigación científica. 
• Visitas guiadas en grupos no mayores de 06 personas 

Zonas de Amortiguación (A):  
• La Soledad – Lizardo, en una franja de 100 m. a lo largo de la vía de acceso  
• Altos de Lizardo 
• Guacabana 
• Sanare - Tibana 
 
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Actividades agropecuarias en terrenos con pendientes menores a 30%, existentes antes de la creación del Parque. 
• Recuperación de áreas degradadas, en especial en terrenos que posean pendientes superiores al 30 %. 
• Permanencia de viviendas de pobladores con domicilio y residencia en el área. 
• Expendio de alimentos y venta de artesanía por parte de residentes legales y permanentes del área. 

Zonas de Uso Poblacional Autóctono (UPA):  
• Integradas por las áreas que actualmente ocupan los Centros Poblados: Tibana, La Soledad, Caño León, Los Claveles, Lizardo y Agua Salobre. 
 
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
• Investigación científica 
• Guardería y educación ambiental 
• Construcción y reparación de las viviendas de los pobladores que posean su domicilio legal y permanente dentro del Parque. 
• Instalación de posadas turísticas, restaurantes, cafeterías, abastos y servicios conexos. 
• Instalación de servicios públicos. 
• Actividades agrícolas que se realizaron antes de la declaratoria del Parque Nacional Morrocoy, en pendientes menores de 30 %. 
• Actividades artesanales. 

Zonas de Uso Especial (UE): 
• Marinas 
• Infraestructuras de servicios: Embarcadero Las Luisas, instalaciones de transmisión de las empresas CANTV, CORPOVEN y CADAFE y los corredores de los tendidos eléctricos. 
• Vías de acceso: La Soledad – Agua Salobre, Matapalo, Altos de Lizardo, Embarcadero Las Luisas y vías de emergencia de Punta Brava. 

EN ELLA SÓLO SE PODRÁ APROBAR O AUTORIZAR: 
En las Marinas: A) Guardería ambiental, B) Fondeo y mantenimiento menor de embarcaciones, C) Reparación y mejoras de las instalaciones a que hubiera lugar y D) Instalación de avisos y señales según la normativa de INPARQUES. 
En las Infraestructuras de Servicios: A) Guardería ambiental, B) Educación ambiental, C) Mantenimiento en las instalaciones de transmisión eléctrica y en los corredores de los tendidos eléctricos, D) Embarque en sitios previamente establecidos y E) Instalación de avisos educativos e informativos. 
En las vías de acceso: A) Mejoramiento, mantenimiento y limpieza del terreno hasta 02 m. A ambos lados de la vía de acceso. B) Tránsito automotor a excepción de la vía de emergencia de Punta Brava. C) Instalación de avisos informativos y educativos.  

PROGRAMAS DE ADMINISTRACIÓN  Y MANEJO   

• PROGRAMA DE PROTECCIÓN 
  GUARDERÍA Y VIGILANCIA 
  CENSOS Y AVALÚOS 
  PUESTOS DE GUARDAPARQUES 
  CAMINOS Y ACCESOS 
  ALINDERAMIENTO 
  INCENDIOS Y RESCATE 

•  PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSOS Y USO PÚBLICO 
   REFORESTACIÓNES Y RESTAURACIÓN DE HÁBITATS 
  ACTIVIDADES AGROPECUARIAS 
  ACTIVIDADES PESQUERAS 
  ACTIVIDADES RECREATIVAS 
  VIDA SILVESTRE 
  INVESTIGACIÓN 

•  PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y EXTENSIÓN 
  RELACIONES CON LA COMUNIDAD 
  SEÑALIZACIÓN 
  INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y RELACIONES      
  INTERINSTITUCIONALES 
  VOLUNTARIADO Y CAPACITACIÓN