CONSIDERANDOS
DE CREACIÓN
PARQUE
NACIONAL MORROCOY
1. Que los recursos naturales
en la zona de Chichiriviche, Morrocoy y Tucacas por sus características
peculiares, belleza escénica naturales, flora y fauna, reúnen
las condiciones para ser declarada Parque Nacional;
2. Que la incidencia de
diversos factores, tales como el aprovechamiento y uso indiscriminado de
playas así como la destrucción de manglares y la acción
contaminante han venido produciendo un creciente deterioro ecológico;
3. Que es deber del Ejecutivo
Nacional preservar el ecosistema y corregir los daños físicos
y sanitarios causados en la zona; que el problema compromete el interés
nacional en cuanto a los recursos del mar que se originan en el ecosistema;
los recursos recreacionales que son para el disfrute de todos los habitantes
y compromete la salud.
CARACTERIZACIÓN
DEL ÁREA DE ESTUDIO
DECLARATORIA:
Decreto No. 113 del 26 de
Mayo de 1974.
Gaceta Oficial No. 30.408
de fecha 27 de Mayo de 1974.
Ampliado mediante Decreto
No. 944 de fecha 27 de Mayo de 1975. Gaceta Oficial No. 30.706 de fecha
30 de Mayo de 1975.
Plan de Ordenamiento y Reglamento
de Uso: Decreto 675 de fecha 10 de Mayo de 1995. Gaceta Oficial No. 4.911
(E) de fecha 26 de Mayo de 1995.
LOCALIZACIÓN:
Sureste del Estado Falcón
entre los municipios Silva y Monseñor Iturriza, entre las poblaciones
de Tucacas y Chichiriviche.
SUPERFICIE:
32.090 Ha.
SECTOR
% Superficie
Continental
35,50
Insular
3,10
Marino y Submarino
61,40
OBJETIVOS
DE CREACIÓN DEL PARQUE
Objetivo fundamental: Preservar
y conservar los ecosistemas y paisajes que se localizan en el sector marino-costero
de la región Centro Occidental del País:
Conservar de manera inalterada
los principales ecosistemas que caracterizan al Parque: manglares y lagunas
costeras, arrecifes coralinos y praderas de fanerógamas marinas,
el conjunto de cayos, bajos e islotes, las comunidades halófitas,
sabanas y bosques deciduos.
Conservar la biodiversidad
y el equilibrio ecológico.
Conservar los recursos
genéticos.
Garantizar las migraciones
naturales de las especies animales.
Recuperar áreas
o recursos naturales que han sido degradados por acción antrópica.
Proporcionar medios y
oportunidades para la investigación científica y la educación
ambiental.
Conservar los recursos
pesqueros.
Proporcionar a la colectividad
oportunidades para la recreación y el turismo.
Conservar los sitios de
interés histórico, espeleológico y arqueológico
existentes en el área.
Contribuir al desarrollo
regional.
PLAN
DE ORDENAMIENTO:
Instrumento de naturaleza
técnica, administrativa y política que permite a través
de una serie de etapas de trabajo hacer un diagnóstico y un análisis
prospectivo de la unidad de manejo, para proponer una zonificación
ideal que se adapta a sus condiciones físico naturales.
La propuesta es llevada
a una consulta amplia con los grupos de interés (especialistas o
sociedad civil en general), allí la zonificación es readaptada
según la percepción de los actores involucrados, asumiéndose
una negociación para conseguir acuerdos que permitan poner en práctica
el Plan.
Este contiene una lista
de programas de manejo a ser ejecutados. El Plan de Ordenación pasa
a ser un instrumento legal a través de un decreto nacional
REGLAMENTO
DE USO
Instrumento fundamentalmente
jurídico que establece las normas y regulaciones de uso necesarias
para que la zonificación funcione y el Plan de Ordenación
se cumpla. En general, está dirigido al usuario de las áreas
protegidas, imponiéndole prohibiciones o restricciones de uso según
la zona en cuestión, así como controles administrativos.
El mismo requiere necesariamente una jerarquía legal a través
de la aprobación de un decreto nacional.
ZONIFICACIÓN
Y REGLAMENTO:
Zonas
de Protección Integral (PI):
El Área marina
y la formación de manglar conocida como Isla de Pájaros
El sector costero desde
Punta de Mayorquina hasta Punta Varadero, incluyendo Punta Pereira.
Cayo Borracho y el arrecife
coralino que lo rodea.
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Guardería ambiental.
Investigación científica
y monitoreo ambiental.
Instalaciones livianas
de carácter temporal de apoyo (Guardería, Investigación
y monitoreo).
Zona Primitiva o Silvestre
(P):
Zona
Primitiva Marina:
Formaciones de manglar
Cayos Nuevo, Peraza, Pescadores
y Animas , incluyendo el arrecife de coral que los rodea.
Los Juanes...
Caños Tigre, León
y Las Burras
Las barreras y arrecifes
de coral ubicadas en Cayo Sal, Cayo Muerto, Cayo Pelón, Punta Pereira,
Punta Varadero, Cayo Sombrero, Playa Norte, Playa Sur, Tucupido, Boca Seca,
Playuela, Playuelita, Playa Mero y Punta Brava.
Las áreas marinas
que contienen praderas de Thalassia sp. Ubicadas en la aduana, Cayo Animas,
Paiclá, Boca Seca, Cayo Pescadores, Cayo Sal y Cayo Muerto.
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Guardería ambiental,
investigación científica y educación ambiental.
Actividades sub-marinas
de recreación en: Cayo Peraza, Cayo Pelón, Cayo Sombrero,
Cayo Pescadores, Boca Seca, Playuelita, Playuela y Playa Mero.
Actividades de pesca artesanal
en los Caños Tigre, León, Las Burras, El Ocho y Plaicá.
La pesca de molusco.
Zonas
Primitiva o Silvestre (P):
Zona Primitiva Terrestre:
Bosque de manglar terrestre
en franja que rodea la Bahía de Tucacas; Caños Tigre León,
Las Burras y la Bahía de Morrocoy.
Cerro Chichiriviche
Mayorquina
Franja de terreno que
comienza en los linderos del Parque Nacional Morrocoy, hasta la Zona de
Recuperación Natural Mayorquina, finalizando con la Zona de Uso
Poblacional Autóctono Lizardo.
Sector costero desde Punta
Mayorquina hasta Punta Varadero, incluyendo Punta Pereira, durante el período
comprendido entre los meses de Noviembre y Abril, ambos inclusive.
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Guardería ambiental,
investigación científica y educación ambiental.
La instalación
de carteles educativos e informativos.
Recreación pasiva
limitada a visitas guiadas o al excursionismo, a través de senderos
o trochas (grupos menos de 10 personas).
Zona
de Ambiente Natural Manejado (ANM):
La porción de terreno
comprendida entre la curva de nivel de cien (100) m.s.n.m. y la Zona de
Recuperación Natural San Rafael.
Toda el área marina
del Parque Nacional Morrocoy, exceptuando los sectores zonificados como
Zona Primitiva Marina y Zona de Protección Integral.
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Guardería ambiental.
Investigación científica
y educación ambiental.
La instalación
de carteles educativos e informativos, muelles y miradores.
Uso de vehículos
automotores terrestres, exceptuando las motocicletas de uso particular.
Actividades agrícolas
que se venían desarrollando ante la declaratoria del Parque Nacional.
La navegación a
motor y aquellas embarcaciones autorizadas por INPARQUES y en las rutas
de navegación establecidas.
La colocación de
boyas de amarre para el fondeo exclusivo de veleros, ubicados en: Cayo
Muerto, cayo Sombrero, Boca Seca y Paiclá.
Pesca artesanal.
Pesca deportiva
Práctica de wind
surf en Laguna de Suanchez.
Competencia de velerismo.
Esquí acuático.
Zona
de Recuperación Natural (RN):
El Silencio
San Rafael
Mayorquina
Sanare
Tibana
Punta Brava
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Guardería ambiental
e investigación científica
Actividades inherentes
al desarrollo de programas conservacionista para la recuperación
y restauración de áreas y recursos naturales degradados.
Zona
de Recreación (R):
Playas de Cayo Sal, Cayo
Muerto, Cayo Pelón, Cayo Sombrero, Playa Norte, Playa Sur, Boca
Seca, Playuelita, Playuela, Playa Mero, Paiclá, Punta Suanchez,
Laguna de Suanchez y Punta Brava.
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Guardería ambiental.
Educación ambiental
e interpretación de la naturaleza.
Investigación científica
y monitoreo ambiental.
Construcción de
instalaciones y dotaciones apropiadas para la prestación de servicios
al público.
La instalación
de carteles informativos y educativos.
Pernocta e instalación
de carpas, únicamente en los sectores de Paiclá, Cayo Sombrero,
Cayo Muerto y Cayo Sal.
Actividades de recreación
al aire libre con la densidad establecida (30 m2 por persona)
Zonas
de Servicio (S):
Cerro El Silencio
Centro poblado San Rafael
Área puntual en
Playa Varadero, para ubicación de infraestructura de vigilancia
y control.
Playa Mayorquina
Cayo Pescadores
Cerro Mayorquina Sector
Los Italianos
Peaje Las Luisas
Estación de Servicios
Los Manglares
Cayo Sal, Cayo Muerto,
Cayo Sombrero, Playuela, Paiclá, Punta Suanchez y Punta Brava.
Boca de los Caños
y Boca Grande.
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Guardería ambiental.
Educación ambiental
e interpretación de la naturaleza, investigación científica.
La instalación
de elementos de señalización, carteles informativos y educativos.
En Suanchez se permitirá
el establecimiento de instalaciones para prestación de servicios
al público.
Zonas
de Interés Espeológico (IE):
Playa Norte, las Cuevas
de Mayorquina y toda gruta o cueva que se ubique dentro del Parque Nacional.
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Guardería ambiental.
Investigación científica.
Visitas guiadas en grupos
no mayores de 06 personas
Zonas
de Amortiguación (A):
La Soledad Lizardo,
en una franja de 100 m. a lo largo de la vía de acceso
Altos de Lizardo
Guacabana
Sanare - Tibana
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Actividades agropecuarias
en terrenos con pendientes menores a 30%, existentes antes de la creación
del Parque.
Recuperación de
áreas degradadas, en especial en terrenos que posean pendientes
superiores al 30 %.
Permanencia de viviendas
de pobladores con domicilio y residencia en el área.
Expendio de alimentos
y venta de artesanía por parte de residentes legales y permanentes
del área.
Zonas
de Uso Poblacional Autóctono (UPA):
Integradas por las áreas
que actualmente ocupan los Centros Poblados: Tibana, La Soledad, Caño
León, Los Claveles, Lizardo y Agua Salobre.
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
Investigación científica
Guardería y educación
ambiental
Construcción y
reparación de las viviendas de los pobladores que posean su domicilio
legal y permanente dentro del Parque.
Instalación de
posadas turísticas, restaurantes, cafeterías, abastos y servicios
conexos.
Instalación de
servicios públicos.
Actividades agrícolas
que se realizaron antes de la declaratoria del Parque Nacional Morrocoy,
en pendientes menores de 30 %.
Actividades artesanales.
Zonas
de Uso Especial (UE):
Marinas
Infraestructuras de servicios:
Embarcadero Las Luisas, instalaciones de transmisión de las empresas
CANTV, CORPOVEN y CADAFE y los corredores de los tendidos eléctricos.
Vías de acceso:
La Soledad Agua Salobre, Matapalo, Altos de Lizardo, Embarcadero Las
Luisas y vías de emergencia de Punta Brava.
EN ELLA SÓLO SE PODRÁ
APROBAR O AUTORIZAR:
En las Marinas: A) Guardería
ambiental, B) Fondeo y mantenimiento menor de embarcaciones, C) Reparación
y mejoras de las instalaciones a que hubiera lugar y D) Instalación
de avisos y señales según la normativa de INPARQUES.
En las Infraestructuras
de Servicios: A) Guardería ambiental, B) Educación ambiental,
C) Mantenimiento en las instalaciones de transmisión eléctrica
y en los corredores de los tendidos eléctricos, D) Embarque en sitios
previamente establecidos y E) Instalación de avisos educativos e
informativos.
En las vías de acceso:
A) Mejoramiento, mantenimiento y limpieza del terreno hasta 02 m. A ambos
lados de la vía de acceso. B) Tránsito automotor a excepción
de la vía de emergencia de Punta Brava. C) Instalación de
avisos informativos y educativos.
PROGRAMAS
DE ADMINISTRACIÓN Y MANEJO
PROGRAMA DE PROTECCIÓN
GUARDERÍA
Y VIGILANCIA
CENSOS Y AVALÚOS
PUESTOS DE GUARDAPARQUES
CAMINOS Y ACCESOS
ALINDERAMIENTO
INCENDIOS Y RESCATE
PROGRAMA DE MANEJO
DE RECURSOS Y USO PÚBLICO
REFORESTACIÓNES
Y RESTAURACIÓN DE HÁBITATS
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
ACTIVIDADES PESQUERAS
ACTIVIDADES RECREATIVAS
VIDA SILVESTRE
INVESTIGACIÓN
PROGRAMA DE INFORMACIÓN
Y EXTENSIÓN
RELACIONES CON LA
COMUNIDAD
SEÑALIZACIÓN
INFORMACIÓN
AL PÚBLICO Y RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
VOLUNTARIADO Y CAPACITACIÓN
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